Necesidad de la implementación de las NICSP
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- 1 jun 2021
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La implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) ha sido un tema por tratar dentro de las instituciones del sector público costarricense, principalmente por los grandes retos que conlleva la implementación de dicha normativa, que aunado al tecnicismo de esta han dificultado que a la fecha las instituciones puedan manifestar cumplir en su totalidad con los criterios que las NICSP requieren.
Debemos recordar que las NICSP corresponde a normativa internacional emitida por el Instituto de Contadores Internacionales (IFAC por sus siglas en inglés), la cual en 2007 fue adoptada por la Contabilidad Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No 34029-H, como el marco de referencia sobre el cual las instituciones del sector público nacional deben de llevar sus registros contables. De esta forma, se estableció una obligatoriedad para las instituciones públicas de adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público en sus sistemas contables, convirtiendo el proceso en una carrera contra el tiempo, ya que por medio del Decreto Ejecutivo No 34918 se estableció inicialmente como plazo para la adopción de las NICSP el 2 de enero del 2012.
La existencia de una obligación por parte de la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN) que las instituciones adopten e implementen en sus totalidad las NICSP, debe ser considerada como un factor a positivo por parte de los diferentes jerarcas de las instituciones, pues el marco de referencia contable entre sus objetivos busca que la información financiera que se presenta sea transparente, lo cual se torna de gran importancia tomando en consideración que la principal fuente de ingresos de estas instituciones se origina de fondos públicos, siendo necesario mostrar a los costarricenses las forma en la que los recurso están siendo utilizados. Dicho esto, los jerarcas de las diferentes entidades deben ver en las NICSP un aliado que les permita ser transparentes en el uso de los recursos de tal forma que los ciudadanos no sientan desconfianza sobre la gestión que realizan las instituciones de nuestro país.
Dado lo mencionado en el párrafo anterior, debe ser de prioridad para los jerarcas procurar realizar un proceso de implementación efectivo, no solo con el fin de cumplir con lo requerido por la DGCN sino para consumar dicho principio de transparencia. La implementación de las NICSP ha sido una tarea que por mucho tiempo se la ha recargado a los departamentos contables, siendo esto un actuar equivocado, si bien dicho departamento es fundamental en el desarrollo del proceso, la responsabilidad recae en la administración, pues es la encargada de velar por que la información financiera que se presenta sea de calidad, así como para evitar posibles sanciones o altercados por el no cumplimiento de la normativa.
Muchos de los problemas en el proceso de implementación de las NICSP se dan debido a que el personal de las instituciones no se encuentra debidamente capacitado con los criterios técnicos necesarios para poder realizar una adopción efectiva. Dicha situación es de conocimiento por parte de la Contraloría General de la República, por lo cual la misma ha solicitado a varias instituciones implementar un plan constante de capacitación, siendo el término “constante” de suma importancia, ya que el mundo de las Normas no es solo amplio sino que también se encuentra en un constante cambio, prueba de esto se refleja en las cantidad de normas que la Contabilidad Nacional adopto inicialmente, siendo un total de 32 NICSP en el año 2007, mientras que a hoy el IFAC ha emitido y actualizado un 42 NICSP.
El contar con personal constantemente actualizado en materia de normativa contable, genera que el proceso de implementación se lleve de una manera más fluida y que se pueda tener un grado mayor de certeza en que se dará un éxito en la adopción de la normativa.
Para poder asegurar que se cuenta con un personal calificado para sobrellevar el proceso de implementación de las NICSP, es necesario que las instituciones cuenten con un plan de trabajo a seguir que se encuentre enfocado en seguir cada uno de los aspectos y requerimientos que la normativa menciona. Desde esta óptica, es deseable que el plan de trabajo abarque como mínimo las siguientes etapas, las cuales siempre deben ser acompañadas por capacitación constante:
· Diagnóstico: Esta fase le permite a la administración conocer el grado de avance que se tiene en la aplicación de las NICSP, siendo este el punto de partida sobre el cual se debe de enfocar el proceso de implementación.
· Desarrollo de soluciones: Por medio de esta fase se desarrollan todos los manuales y mecanismos que deberán seguir las instituciones para asegurarse estar cumpliendo con los criterios que se establecen en las NICSP a implementar.
· Implementación y aplicación: Corresponde a la aplicación de las diferentes mecanismos establecido durante la etapa de “desarrollo de soluciones”, duranta esta fase se busca aplicar los criterios de presentación, reconocimiento, medición e información a revelar establecidos en las diferentes NICSP aplicables.
· Post-implementación: Durante esta fase se debe dar seguimiento el proceso de implementación realizado, verificando que se sigan aplicando los criterios establecidos y adoptados duranta la implementación de las NICSP.
El elemento de capacitación toma aún más importancia debido a la resolución DCN-0002-2021 emitida por el Ministerio de Hacienda, por medio del cual se adopta la versión 2018 de las NICSP derogando normas que se encontraban en la versión 2014 adoptada inicialmente e incluyendo nuevas normas como lo son la NICSP 40 Combinaciones del sector público y la NICSP 33 sobre Adopción por primera vez de las NICSP.
La adopción de esta nueva versión trae consigo aún más retos para las instituciones del sector público, pues no solo requiere la adopción de nuevas normas sino que también se da la introducción de un nuevo Manual de Políticas Contables basado en la versión 2018 que debe ser adaptado a las necesidades de cada institución.
Aunado a esto, se deben de considerar los plazo establecidos para el proceso, pues si bien la obligatoriedad existe desde el 2007 se ha dado un extensión a lo largo de los años, misma que llegó a su fin con la entrada en vigor de la Ley 9635, la cual en su artículo 27 del VI Capitulo indica que todos los entes del sector público deberán adoptar y aplicar las NICSP en un plazo máximo de tres años, siendo la fecha máxima el año 2023, por lo cual se inicia nuevamente el reloj de arena para lograr un implementación efectiva.
Lic. Guillermo Vado Lacayo
Gerente de Implementación
BCR CONSULTORES

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