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IMPACTO DE LOS AJUSTES FISCALES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

  • info9825785
  • 28 jul 2021
  • 3 min de lectura

La O.C.D.E. define a los precios de transferencia como “los precios por los que una empresa transfiere bienes materiales o propiedad intangible o presta servicios a una empresa asociada”. Por lo tanto, el precio de transferencia no siempre sigue las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

El incumplimiento del Principio de Libre Competencia - Arm’s Length, básicamente establece que las operaciones entre empresas asociadas no deben verse distorsionadas por la relación especial que une a las dos partes. Como tal, el principio de libre competencia es neutral, el incumplimiento de este principio puede determinar ajustes fiscales, que se producen cuando el precio de la transacción pactado con la empresa vinculada, o ubicada en país o territorio de nula o baja imposición fiscal al compararse con el valor de mercado (proveniente de comparables independientes) se determina la existencia de una sobrevaluación o una subvaluación.

La era de la globalización de la economía y la intensificación del comercio internacional permitió un crecimiento de las transacciones internacionales y con ello una gran participación de empresas multinacionales o transnacionales con sucursales, filiales o subsidiarias en otros países. La dinámica generó que estas empresas contraten entre sí, utilizando precios que no siempre respetan los fijados entre partes independientes.

De acuerdo a las cifras de los EEFF del año 2019, el comercio mundial se concentraba en un 70% entre grupos económicos y empresas multinacionales.

En latinoamericana, según información del congreso virtual de Precios de Transferencia del 2019, solo el 8% de los contribuyentes han logrado mitigar el impacto de la subvaluación o sobrevaluación del valor de las transacciones con relación al “Principio de Libre Concurrencia” o valor de mercado antes del cierre del ejercicio económico, y eso les permitió evitar un ajuste posterior a la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta anual.

En el régimen de precios de transferencia existe un mecanismo denominado “pre constitución de la prueba”, que algunos contribuyentes incorporan en su planificación tributaria de precios de transferencia, mediante el cual les permite sustentar y/o convalidar que los precios de las transacciones de bienes, servicios y/o los márgenes de utilidad, cumplan con el referido principio de libre concurrencia.

¿Y cómo se puede se lograr dicho mecanismo? Desde que están vigentes los Planes de Acción de BEPS emitidos por OCDE, se puede lograr, a partir del año 2017, mediante un informe de “Prospección de precios de valor de mercado”, que sustenta un estudio que investiga en las fuentes internas de los contribuyentes, o fuentes externas en el mercado activo local o en la información de estados financieros públicos internacionales, y se puede “preestablecer” los valores o márgenes de rentabilidad que cumplen con el principio de libre concurrencia.

El siguiente paso, es evaluar que los valores preestablecidos (en la línea de tiempo) dentro del ejercicio económico, puedan permitir establecer ajustes fiscales cuando se detectan desvíos.

Los ajustes fiscales pueden ocurrir por una variedad de causas, como, por ejemplo: cambio del modelo de negocio, deslocalización de ingresos, oferta, demanda, cambio de productos, cambios en el mix, nuevos productos, nuevas líneas, nuevos mercados, estrategias, economía digital, cambios sociales, políticos, tributarios, tecnológicos, salud, regulaciones ambientales, entre otros.

En ese contexto se puede establecer dichos ajustes fiscales, en los siguientes momentos:

1. Ajustes al finalizar el primer trimestre.

2. Ajustes dentro del cuarto trimestre del ejercicio económico.

3. Ajustes posteriores a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la renta.

Debido a la importancia en la determinación de los ajustes fiscales, es necesario precisar que deben guardar concordancia con los criterios tributarios, y las guías de OCDE para que cualquier ajuste que se practique, debe estar “adecuadamente documentado y tener sustancia económica” para que pueda ser aceptado por el fisco.

Finalmente, considero que el rol de la gestión estratégica es fundamental en los objetivos empresariales, y dentro de ella el tax compliance continuo, que permitirá a la gerencia, evaluar oportunamente el impacto fiscal de los valores de las transacciones (dentro del marco de precios de transferencia) que no estén a valor de mercado, que representa un costo financiero y les permita tomar las consideraciones del caso para efectuar las correcciones oportunas.



Roberto Vargas De La Gala

Transfer Pricing Manager

ALTAC PERU-PAREDES CANO & ASOCIADOS




 
 
 

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